CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Art.1 : Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado INDEPENDENTS PUIGCERDÀ.
Sus siglas son IP
Art. 2 : Ámbito territorial y temporal. Fines.
INDEPENDENTS PUIGCERDÀ, es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de PUIGCERDÀ, de duración indefinida; constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos :
- Salvaguardar y potenciar las instituciones locales.
- Fomentar la participación democrática de los ciudadanos en la política local.
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Consolidar la colaboración política, cultura y económica entre los distintos pueblos de la Comarca de la Cerdanya (Girona).
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La opción decidida por la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el seno del Partido.
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Promover la cultura, la riqueza y en general el bienestar del pueblo de Puigcerdà dentro del marco de una sociedad interclasista en la cual se acojan todas las personas que habiten en el municipio.
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Inspirar su actuación, dentro del orden constitucional y el Estatuto de Autonomía, en el respeto a la persona, en la defensa de las libertades individuales y colectivas, en la igualdad de oportunidades entre personas libres y solidarias y en el fomento de las iniciativas de las personas y de las organizaciones en que libremente se agrupen con la finalidad de conseguir un desarrollo de la sociedad por el camino de la libertad, la justicia y el progreso, a fin de que el pueblo de Puigcerdà alcance una sociedad moderna, en libertad, pluralista, solidaria y progresista.
Art. 3 : Domicilio.
El domicilio social está situado en la calle Montserrat núm.2, local-5 Ctra. N-260 en la localidad de PUIGCERDÀ provincia de GIRONA y distrito postal 17520. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo adoptado en la Asamblea General a propuesta de la Junta Ejecutiva.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Art. 4 : Afiliados.
Podrán ser afiliados de INDEPENDENTS PUIGCERDÀ las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
Art. 5 : Admisión.
La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo de la Junta Ejecutiva. Quien quiera afiliarse al Partido lo tiene que hacer mediante la presentación de una solicitud por escrito y una fotocopia de su DNI o documento equivalente.
Las propuestas de alta serán aprobadas o denegadas en la siguiente reunión de la Junta Ejecutiva y requerirán el voto afirmativo de los 2/3 de sus miembros. La Junta Ejecutiva podrá reclamar, si lo considera necesario, que la solicitud de alta sea avalada por dos afiliados o afiliadas. Dichas afiliaciones las notificará en la próxima Asamblea General, para que sean ratificadas. El plazo máximo para tramitar el alta de un nuevo afiliado o afiliada no podrá exceder un período de tres meses desde su solicitud.
En caso de oposición motivada, la Junta Ejecutiva puede denegar la afiliación después de una audiencia previa del interesado o interesada. En caso de denegación, cualquier afiliado o afiliada podrá presentar recurso ante la correspondiente Junta Ejecutiva y, en segunda instancia, ante la Comisión de Garantías, que será quien decida.
Existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Art. 6 : Derechos de los afiliados.
1.- Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
2.- Ser elector o electora y elegible a todas las instancias organizativas del Partido, así como ser elegible y participar en la elección de candidatos y candidatas a cargos de representación pública, de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos y según las condiciones establecidas por el Reglamento de Elecciones.
3.- Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- Expresar libremente sus opiniones con pleno respeto por los afiliados y afiliadas y el Partido; asociarse con otros afiliados y afiliadas en corrientes de opinión, grupos de opinión, clubes, foros u otras plataformas donde se ejerza el derecho de asociación interna; reunirse en los locales del Partido; expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los de dirección y ejecución; presentar, recibir o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos por todos ellos.
6.- Recibir el apoyo del Partido en caso de dificultades derivadas de la acción política.
7.- Ningún afiliado o afiliada del Partido podrá ser desposeído o desposeída de sus derechos si no es en virtud de una decisión motivada y adoptada por los órganos competentes, previo procedimiento que se establezca en cada caso.
8.- Ser escuchado o escuchada por la Comisión de Garantías en caso de que ésta abra un expediente que le afecte, antes de que se haya adoptado una resolución que le sea de aplicación.
9.- Recurrir a la Comisión de Garantías si considera que sus derechos han sido vulnerados por un órgano del Partido o por otro afiliado o afiliada. También podrá recurrir a ella si considera que la actuación de un afiliado o afiliada perjudica la imagen del Partido.
Art. 7: Obligaciones de los afiliados.
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas
2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
5.- No se podrán afiliar a ningún otro partido, ni apoyarán a otro que no sea INDEPENDENTS PUIGCERDÀ, si previamente no han causado Baja del Partido. No podrán formar parte de una candidatura electoral que no haya sido aprobada por el órgano correspondiente del Partido.
6.- Se considerará falta y podrá dar lugar a las sanciones correspondientes: incumplir los acuerdos del Partido; mantener una conducta contraria a los principios del Partido; hacer declaraciones que puedan deteriorar su imagen pública; efectuar acusaciones graves e injustificadas contra otro afiliado o afiliada y, en general, mantener una conducta contraria al contenido de los presentes Estatutos.
Art. 8 : Baja del afiliado.
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
También se perderá la condición de perteneciente al Partido por el procedimiento disciplinario correspondiente, mediante decisión motivada de la Junta Ejecutiva, y una vez escuchada la deliberación y resolución de la Comisión de Garantías.
Art. 9 : Régimen disciplinario.
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia. La imposición de sanciones disciplinarias se efectuará previa tramitación de un expediente cuyos trámites se regularán en el Reglamento de Procedimiento que aprobará la Junta Ejecutiva, el cual se inspirará en los principios de reserva de audiencia al interesado, implementándose procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a las medidas sancionadoras, al derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de aquellas medidas, al derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, a que la tramitación del expediente disciplinario culmine en un plazo máximo de dos meses y que incluya la posibilidad de recurrir ante los órganos superiores al que impone la sanción.
La encargada será la Comisión de Garantías a propuesta de la Junta Ejecutiva que resolverá lo que proceda con arreglo al siguiente procedimiento :
- Preservar el cumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos del Partido.
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Asegurar el ejercicio de los derechos de los afiliados y afiliadas.
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Tutelar las garantías democráticas en los procesos de elección y de decisión en todas las instancias del Partido, incluyendo las elecciones primarias y los referendos.
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Hacer respetar el pluralismo interno y la libertad de opinión, de expresión y de debate, y defender los derechos de las corrientes, grupos de opinión, clubes, foros y plataformas de debate.
- Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos disciplinarios.
- Velar por la aplicación de los principios éticos del Partido.
La Comisión de Garantías estará formada por el Presidente y por los dos vocales de mayor antigüedad en el Partido.
1.- Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves
2.- Se considerarán infracciones leves aquellos incumplimientos de los deberes de las afiliadas y afiliados en especial aquellas conductas contrarias a las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos pertinentes, así como no respetar las decisiones democráticamente adoptadas, siempre que dichas conductas no tengan repercusión hacia el exterior de la organización, entre ellas :
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Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiere encomendado el Partido.
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Desobedecer las instrucciones de los órganos jerárquicos superiores cuando dicha desobediencia no entrañe premeditación ni reincidencia.
- Reiterar inasistencias a las reuniones a que se les convoque cuando no medie causa que lo justifique.
- Negar su colaboración en los trabajos para los que se les requiera cuando no exista motivo suficiente para tal actitud.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con suspensión temporal de militancia por periodo máximo de un año.
Las infracciones leves prescribirán transcurridos dos meses de la fecha de su presunta comisión. Dicho plazo se interrumpe por la apertura del correspondiente procedimiento.
3.- Se consideran infracciones graves:
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Las reflejadas en el apartado anterior, cuando éstas tengan repercusión externa o sean realizadas por miembros de la organización que ostenten cargos de representatividad en la misma o en instituciones.
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También se considerarán infracciones graves las que supongan reiteración de las conductas expresadas en el apartado anterior, relativas a las infracciones leves, si ha existido advertencia de los órganos de dirección correspondientes.
- Propagar noticias que desprestigien al Partido o sean injuriosas o calumniosas para éste o para alguno de sus afiliados.
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Realizar declaraciones públicas en nombre del Partido o que comprometan políticamente a éste cuando se efectúen sin contar con la autorización expresa del Presidente u órgano de gobierno correspondiente.
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Hacer dejación de las funciones que el Partido les hubiere encomendado durante el periodo electoral.
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Desoír deliberadamente las directrices de los órganos jerárquicos superiores.
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Manipular o de cualquier otro modo atentar contra la libertad de decisión de los órganos inferiores.
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Suplantar o atribuirse cargos y funciones que no les correspondan.
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Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del Partido o las instrucciones que emanen de sus órganos de gobierno.
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Manifestar en los medios de comunicación o por cualquier otra forma que garantice la publicidad de la declaración, críticas a decisiones válida y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno del Partido tras su correspondiente debate interno e igualmente realizar manifestaciones descalificatorias o despectivas hacia quienes legítimamente ostentan funciones de dirección, todo ello sin perjuicio del derecho reconocido a todos los afiliados de fijar sus posturas y valoraciones dentro de los cauces y órganos del Partido.
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Cometer falta leve cuando se hubiere sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más infracciones de las tipificadas como tales.
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No asistir a las reuniones convocadas por el Partido durante seis meses cuando hayan sido previamente requeridos al efecto y apercibidos de la posible infracción.
Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste, hasta un tiempo máximo de cuatro años o con suspensión de militancia por un periodo superior a un año e inferior a cuatro. Las sanciones de suspensión e inhabilitación no son excluyentes entre sí.
Las infracciones graves prescribirán transcurrido un año de la fecha de su presunta comisión. El plazo de prescripción se interrumpe a partir del momento de apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.
4.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reiteración de las conductas graves, en el mismo sentido expresado en el apartado anterior.
b) La integración oficial de una afiliada o afiliado en la lista electoral de otro partido o coalición.
c) La suscripción o apoyo de moción censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas de IP o contraviniendo los acuerdos electorales o de gobernabilidad establecidos por IP.
Las medidas sancionadoras podrán consistir en:
1.- Amonestación interna y/o pública.
2.- Suspensión de los derechos como afiliada o afiliado, en todo o en parte, por un periodo superior a 12 (doce) meses.
3.- La expulsión de IP. Es una sanción excepcional que sólo se podrá imponer en casos de reincidencia o de especial gravedad y siempre bajo dictamen de la Comisión de Garantías.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Art.10 : Órganos del partido.
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:
- La Asamblea Genera
- La Junta Ejecutiva
Art. 11: La Asamblea General
La Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. La organización básica de IP es la propia Asamblea General y en ella se concreta la afiliación a IP, la vida regular de sus miembros, la cotización y constituyen la primera y fundamental expresión de la acción política de IP en la sociedad.
El órgano supremo del Partido lo constituye la Asamblea General, integrada por el conjunto de sus miembros, sin perjuicio de que asimismo puedan asistir sus colaboradores, los cuales tendrían voz, pero no voto.
La Asamblea General es el órgano de formación y expresión de la voluntad del Partido, la cual goza de todas las facultades que tanto legal como estatutariamente corresponde a aquél. Entre ellas: programar la política y líneas de acción; examinar las actividades organizativas; aprobar o censurar las actuaciones de sus órganos delegados; crear nuevos órganos; modificar los Estatutos, etc. ...-
La Asamblea se convoca de modo ordinario por la Junta Ejecutiva, y con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Junta Ejecutiva por mayoría absoluta o a petición de su Presidente, respaldado por un tercio de la Junta Ejecutiva; o a petición del 25% de las personas afiliadas, con indicación del orden del día y exclusivamente para tratar el que se proponga por las personas peticionarias. El plazo para convocar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición motivada. No se podrá realizar una petición similar hasta transcurrido, al menos, un año desde la anterior solicitud.
La Asamblea se considerará debidamente convocada mediante la notificación por parte de la Junta Ejecutiva de la fecha, lugar y hora de su celebración a todas las personas afiliadas, con remisión del orden del día completo, que deberá incluir un punto específico sobre documentos a tratar cuando proceda. Los documentos deberán estar a disposición de las personas participantes con la suficiente anterioridad (mínimo de 48 horas).
La Asamblea se reunirá un mínimo de 5 (cinco) veces al año con carácter ordinario, sin poder mediar más de 3 (tres) meses entre 2 (dos) asambleas consecutivas.
Cada año, en el orden del día de uno de los plenos ordinarios deberá incluirse un punto dedicado a balance de gestión.
Son funciones de la asamblea :
a) Discutir y valorar la política general de IP, así como participar en su elaboración con sus iniciativas y propuestas.
b) Elaborar el programa electoral de su ámbito, es decir, exclusivamente del municipio de Puigcerdà, de acuerdo con los criterios y decisiones que al respecto se adopten por la Junta Ejecutiva.
c) Aplicar la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito del municipio de Puigcerdà de acuerdo con las resoluciones y decisiones de la Junta Ejecutiva, así como proponer políticas de alianzas en el ámbito local, teniendo en cuenta las peculiaridades de la misma.
d) Conocer, controlar y seguir la política institucional en su ámbito.
e) Elegir todos sus órganos de dirección según la política organizativa de IP, y en su caso ser informados de los cargos de confianza de su grupo municipal.
f) Las asambleas podrán funcionar a dos niveles: abierto, con la más amplia participación, o cerrado, con exclusiva participación de las personas afiliadas, pero reservando el derecho de voto a aquellas que lo sean 60 días previos a la fecha de la asamblea.
g) La participación del máximo de afiliados/as en todos y cada uno de los movimientos ciudadanos organizados, que permita el despliegue sobre la realidad del entorno.
h) Elaborar planes de trabajo donde la acción política sea evaluable según objetivos, de organizar a la militancia según las necesidades colectivas y las inquietudes individuales, de potenciar la vida interna, el debate y la capacidad política, desde su autonomía y en coherencia con el proyecto Municipal y lograr energías que favorezcan la eficacia del trabajo político, garantizando la relación cotidiana de sus estructuras y los cargos representativos y grupos institucionales.
i) Los acuerdos de la Asamblea se aprobaran por mayoría simple, es decir, la mitad mas uno de los votos . No obstante se precisara de una mayoría cualificada de 2/3 de la militancia para la reforma de los estatutos y para aquellos otros acuerdos que precisen de mayoría cualificada especificados en los presentes estatutos.
En la primera asamblea general se llevará a cabo los nombramientos del Presidente y de los restantes miembros de la Junta Ejecutiva. El nombramiento del Presidente, del Secretario General y del Tesorero, requerirá el voto favorable de los 2/3 de los miembros asistentes a la misma, mediante sufragio libre y secreto, salvo que por unanimidad se pidiese votación a mano alzada. Los cargos de Vicepresidente y Secretario de Organización, y restantes Vocales serán designados por mayoría simple de los miembros asimismo asistentes a la Asamblea.
Art. 12: La Junta Ejecutiva.
Por delegación de la Asamblea General, la Junta Ejecutiva será el órgano de máximo del Partido y con este carácter asumirá y hará que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General en todos sus aspectos.
Corresponde a la Junta Ejecutiva, entre otras que se fijen, las siguientes funciones: a) Representar al Partido; b) Fijar la fecha y el Orden del Día para la Asamblea General; c) Resolver sobre la admisión y baja de los miembros del Partido; d) Aprobar la Memoria Anual que ha de someterse a la Asamblea General; e) Confeccionar balances y presupuestos para su presentación a la Asamblea General; f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos; g) Cubrir, provisionalmente, las vacantes de la propia Junta; h) Nombrar consejeros especialistas en cualesquiera materias de interés para el Grupo; i) Nombrar, Ponencias y Comisiones cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Partido.
La Junta Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
- el presidente del partido.
- el vicepresidente
- el secretario general.
- el secretario de organización.
- el tesorero.
- asimismo se podrá nombrar un máximo de cinco Vocales.
El Pleno de la Junta Ejecutiva se reunirá ordinariamente con carácter mensual y extraordinariamente siempre que la convoque su Presidente o sea solicitada por un tercio de sus miembros. El Presidente de la Junta Ejecutiva ostentará la Presidencia del Partido.
Corresponde al Presidente del Partido y de la Junta Ejecutiva:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, así como de las comisiones que se creen.
b) Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Ejecutiva.
c) Ostentar la representación unitaria del Partido ante Autoridades, Tribunales y Juzgados, Organismos de toda índole, y nombrar apoderados y actas de representación ante todo tipo de instituciones y para los Tribunales de Justicia.
d) Adoptar medidas urgentes cuando las considere necesarias.
e) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta.
f) Suscribir con el Secretario General las actas de las sesiones y de toda clase de documentos que emanen del Partido, sean públicos o privados.
g) Ordenar los pagos.
h) Firmar con el Tesorero los cheques, recibos, efectos y demás documentos de igual naturaleza.
El Vicepresidente realiza : Las tareas que el Presidente les delegue, y asimismo sustituye al Presidente por ausencia o enfermedad del mismo, siempre que este no disponga lo contrario.
El Secretario General : Ejecuta de acuerdo con las directrices del Presidente, lo acordado por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva. Por otra parte, dirige y supervisa las tareas que se asignen a vocales, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente. Se encarga del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten a la marcha administrativa del Partido y llevar el Libro de Registro de los Afiliados y el Libro de Actas.
El Tesorero : Ejecuta los acuerdos inherentes a su cargo bajo la dirección del Presidente. Es el depositario del Partido y le corresponde firmar los recibos, autorizar los pagos, y llevar los libros de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Presidente y al Secretario General. Ha de formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y la cuenta de explotación que se ha de poner en conocimiento de la Asamblea General.
El Secretario de Organización : Coordina, dinamiza, moviliza y orienta políticamente sobre los problemas mas comunes de Puigcerdà. Sus funciones son: reordenar el trabajo con el grupo municipal, establecer nexos entre la organización política y los movimientos sociales. Dirigir pautas de participación y elaboración colectiva
Los Vocales, cuando los haya, cumplen las funciones que les asigne el Secretario General y, en caso necesario, le sustituyen, según la antigüedad de los mismos.
La elección de los órganos directivos se hará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, ultimo párrafo. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
Procesos Electorales Internos
a) Para la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva, así como para la configuración de las candidaturas a los diferentes procesos electorales externos, serán elegibles todos aquellos miembros que así lo deseen, salvo los inhabilitados en virtud de resolución de la Comisión de Garantías.
Para la configuración de las candidaturas a los procesos electorales externos, tampoco serán elegibles, además de los mencionados, los inhabilitados en virtud de resolución judicial.
b) Los procesos electorales internos del partido se realizarán por medio de listas abiertas, es decir, todos los miembros que se postulen para los cargos públicos o del partido y que estén habilitados para ello, formarán parte de una lista de entre la que los miembros del partido podrán elegir a aquellos candidatos que libremente deseen.
Los miembros del partido podrán delegar su voto en otros miembros que se ofrezcan como compromisarios.
c) Los procesos electorales internos para los que requerirá una participación mínima de los miembros del partido, presentes o representados, y una mayoría cualificada de los mismos, serán los siguientes:
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Disolver el partido: vendrá descrito en el Artículo 18 de los presentes estatutos.
-
Cambiar el resto de la estructura y/o los artículos de los Estatutos: participación mínima de dos tercios de los miembros del partido, presentes o representados; y mayoría cualificada de de dos tercios de los votantes.
-
Cambiar la estructura y los artículos de los distintos reglamentos del partido: participación mínima de dos tercios de los miembros del partido, presentes o representados; y mayoría simple de los votantes.
-
Revocar una decisión de la Junta Ejecutiva o de la Comisión de Garantías: participación mínima de dos tercios de los miembros del partido, presentes o representados; y mayoría cualificada de dos tercios de los votantes.
-
Forzar la dimisión de los miembros de la Junta Ejecutiva o de la Comisión de Garantías a través de mociones de censura: participación mínima de dos tercios de los miembros del partido, presentes o representados; y mayoría cualificada de tres quintas partes del censo de miembros del partido.
El mandato será por un periodo de dos años, renovándose por mitades cada año. La primera renovación afectara al Vicepresidente, Secretario de Organización y a la mitad de vocales por orden de antigüedad y empezando por el de mayor edad. La segunda al Presidente, Secretario General, Tesorero y resto de vocales; y así sucesivamente. En todo caso el proceso electoral se llevará a cabo como máximo cada 2 años.
Ostentará la representación legal del Partido : El cargo de PRESIDENTE .
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Art. 14 : Recursos económicos.
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por :
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Los créditos que concierten.
d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Art.15 : Patrimonio.
Forma parte del patrimonio los siguientes bienes: Se carece de patrimonio fundacional. La Administración y gestión del patrimonio del Partido se llevará a cabo por el Tesorero, siguiendo las líneas directrices que les marque la Junta Ejecutiva.
Art. 16: Procedimiento de rendición de cuentas.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas :
-
Los Presupuestos, la Administración y Gestión del Patrimonio del Partido se llevará a cabo por el Tesorero, siguiendo las líneas directrices que le marque la Junta Ejecutiva.
-
Serán llevados los libros declarados obligatorios por la Ley. En principio Plan General Contable Español, más todos aquellos que por legislación fiscal y laboral precedan.
- Los ejercicios económicos del Partido serán anuales.
-
Las Cuentas y Balances anuales del Partido, que serán redactados por la Junta Ejecutiva, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. En principio se establece que sea la propia Comisión de Garantías la que efectué esa función.
Art.17: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
La contabilidad se ajustara a las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad Español (PGCE) y de acuerdo con las indicaciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC).-
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Art. 18 : Disolución. .-
El partido se disolverá o extinguirá :
a) Por las causas establecidas por las Leyes.
b) Por acuerdo de la Asamblea, expresamente convocada para ello, siendo necesario que dicho acuerdo sea adoptado por los 2/3 de sus miembros.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social.
DISPOSICION ADICIONAL
1ª. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma establecida en el artículo 11 i) de estos estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
El Partido queda abierto para establecer conexiones, coordinaciones, alianzas, etc..., con clubes, equipos de trabajo, conjuntos ciudadanos, unidades colectivas-profesionales, grupos políticos afines, etc..., en la forma y tiempo que acuerde la Junta Ejecutiva, la cual dará cuenta de todo ello, con posterioridad, a la Asamblea General. |